esta Alzada destacar que en el caso de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto, queda imposibilitada para entrar a conocer el fondo de la controversia, por lo que mal podría haberse pronunciado sobre alguna de las denuncias presentadas, fuera del pronunciamiento de inadmisibilidad del recurso, sin que prima facie se observasen violaciones de carácter constitucional que obligasen a esta Corte a conocer el fondo del asunto.
Queda de esta manera resuelta la aclaratoria solicitada por el Profesional del Derecho GONZALO RAFAEL GONZÁLEZ KLEMM, en representación de la Compañía Anónima INVERSIONES VENEZOLANAS GANADERAS (C.A. INVEGA) de la decisión dictada en fecha 11 de octubre de 2007 con ocasión al recurso de apelación por él interpuesto contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 08/08/07, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal.