PRIMERO: NO TENER MATERIA SOBRE QUE DECIDIR, con motivo de los Recursos de Apelación interpuestos por los ciudadanos AXEL ALEJANDRO ARANA FONSECA y LEGNA SIREN ZAPATA CORDOBA, quienes son demandante y demandada de autos respectivamente, plenamente identificados en los autos.
SEGUNDO: CONFIRMADA la Sentencia dictada en fecha 02 de julio de 2007, por el Tribunal de la causa, por la cual declaró Con Lugar, la acción de Solicitud de Régimen de Visitas, incoada por el ciudadano AXEL ALEJANDRO ARANA FONSECA, actuando en nombre y representación de la niña (Nombre Suprimido conforme a lo establecido en el Art. 65 de la LOPNA), en contra de la ciudadana LEGNA SIREN ZAPATA CORDOBA.
TERCERO: No se ordena notificar a las partes, por dictarse la presente decisión dentro del lapso previsto en el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese c.....