este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO OFRECIMIENTO en los términos expuestos de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. En consecuencia, se fija en tal cantidad la Pensión Alimentaria que el ciudadano ARGUELLO ANGEL MARIA, debe cumplir a partir del 01/10/2007.Así mismo notifíquese AL Organismo Empleador para que se haga las retenciones correspondientes de la nómina de pago del accionado de autos por la referida pensión Alimentaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los VEINTITRES (23) días del mes de octubre de.....