Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley, admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se fija la Pensión de Alimento en la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00) MENSUALES, que cumplirá en una sola parte a partir del día Quince del mes de Agosto de Dos Mil Siete (15-08-2007), suma ésta que equivale al 21,15% del salario mínimo urbano. Se fija un Bono Único en el mes de Diciembre por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), debiendo ser depositadas dichas cantidades de dinero por el obligado en una cuenta de ahorros que para tales efectos será aperturada en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES) para tal fin. Igu.....