PRIMERO: Admite la acusación presentada por la Fiscal Primero del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSE RICARDO SISO NAVAS, titular de la cédula de identidad N° 19.325.402, Venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, nacido el 13-07-1987, de profesión u oficio Obrero de Carpintería, residenciado, en la Urbanización Terrón Duro, calle 25, casa 3538, hijo de José Ramón Siso (v) y Maria Siso (v), por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Local Comercial Traki, representado en este acto por el ciudadano Mora Contreras Edwin Rommel, y así mismo todos los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles pertinentes, necesario y lícitos.
SEGUNDO: La Extinción de la Acción Penal en virtud del cumplimiento del Acuerdo Reparatorio suscrito entre los imputados y la victima, y en consecuencia de ello se decreta el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en l.....