este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 585 ejusdem, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad del demandado ciudadano: GARCIA LAYA ANGEL TOMAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.271.344, hasta cubrir la cantidad de: DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 247.500,oo), que comprende el doble del capital demandado, Honorarios de abogados calculados en un 25% y las Costas Procesales calculadas en un 5%; y de ser líquida la cantidad embargada hasta por la cantidad de: CIENTO TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS (Bs. 137.500,oo) BOLIVARES.- Para la ejecución de la anterior medida decretada se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicia.....