DISPOSITIVA
SEGUNDO: Se DECLARA que el ciudadano KARL AUGUSTO CEDEÑO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-8.169.205, actuando con el carácter de Presidente de la CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DEL EJECUTIVO DEL ESTADO APURE, INCURRIÓ EN DESACATO a una orden judicial. En consecuencia, se CONDENA al ciudadano KARL AUGUSTO CEDEÑO TOVAR, actuando con el carácter de Presidente de la CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DEL EJECUTIVO DEL ESTADO APURE, a pena de prisión de DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DÍAS, en virtud del incumplimiento al mandamiento de Amparo Constitucional en la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con los artículos 15 y 37 del Código Penal Venezolano. Así mismo, como consecuencia de lo anterior, se declara la Inhabilitación Política del mencionado ciudadano como pena accesoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo.....