D I S P O S I T I V A
Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la Demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, interpuesta por la ciudadana ZORAIDA FIZA AL KONTAR, contra los ciudadanos ASIA EL D BEISSI EL D BEISSI Y GASSEN EL D BEISSI EL D BEISSI, inadmisible por no llenar los requisitos de los articulo 340 y 691 del Código de Procedimiento Civil y por ser contraria a una disposición expresamente establecida en la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del eiusdem.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo de éste Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circun.....