Con lugar la revisión de la medida cautelar, en la presente causa, en virtud, de que la medida cautelar que actualmente tiene el ciudadano imputado, CARLOS ANDRES PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 24.838.704, puede ser satisfecha razonablemente por otra menos gravosa y ajustada al objeto, propósito y razón de los principios de presunción de inocencia y juzgamiento en libertad, que imperan en nuestro sistema procesal penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264, del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR DE CAUCIÓN ECONOMICA, que le fuere impuesta a los ciudadanos antes identificados; por la caución juratoria establecida en el artículo 259 de la norma adjetiva penal, referida al compromiso mediante el cual el imputado se compromete a someterse al proceso, no obstaculizar la investigación, no cometer nuevos delitos, y la prohibición expresa de acercarse a la victima ciudadano BELLO MOTA RAFAEL ANGEL, mantenien.....