JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SALA DE JUICIO N° 01, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: INADMISIBLE la solicitud de Demanda de PATRIA POTESTAD, GUARDA Y CUSTODIA, realizado por el ciudadano EDUARD LISANDRO PARRA CASTILLO, a favor del niño (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), y acuerda INSTAR al solicitante que inicie por separado ambas solicitudes, cumpliendo en cada caso con los requisitos exigidos para cada para cada de las solicitudes, tal como lo establecen los artículos 363, 511, 357, 450 y 452, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.