DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificados, en beneficio de los niños y adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) E (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad con lo previsto en el articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del niño, niña y del Adolescente. En consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera: PRIMERO: Depositar por adelantado la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (300.000,00. Bs.) mensuales por concepto de pensión alimentaria a favor los niños y adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) E (IDENTIDAD OMITIDA), los cinco primeros días de cada mes,.....