DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por JOSE MANUEL MOTA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 15.513.813, por existir un obstáculo al ejercicio de la acción por ser un delito penado a instancia de la parte agraviada de conformidad con la primera parte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de su Archivo, una vez agotado lo pertinente ante esta instancia. Regístrese y Notifíquese la presente decisión de acuerdo con lo establecido en los artículos 179 y 182 ejusdem.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DRA. NATALY PIEDRAITA