Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el DR. DAVID OSWALDO BOCANEY, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en el Artículo 86, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, regístrese, publíquese remítase copia certificada al Tribunal de origen, y el presente cuadernillo de apelación al Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal.