este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve:
PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 en concordancia 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente.
SEGUNDO: Se fija en la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 180,00) MENSUALES, a partir del 16-06-2009, más la Bonificación de Fin de año en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) en el mes de Diciembre de Cada año, a favor de su hijo, (se omiten el nombre del Niño Beneficiario de conformidad con el Articulo Nº 65 de la L.O.P.N.N.A.).
TERCERO: De conformidad con el Artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Notifíquese mediante boleta al Representante del Ministe.....