DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: INADMISIBLE, la apelación bajo efecto suspensivo interpuesta por la abogada AMELIA CASTILLO, en su condición de Fiscal Segunda (Encargada) del Ministerio Público, contra la decisión emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18-11-2011, que decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad según lo establecido en el artículo 256 numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión impugnada, dictada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 18 de Noviembre del presente año, y sea acordada la medida impuesta al ciudadano MANUEL ANTONIO QUIÑONES REBOLLEDO bajo el compromiso de cumplir las condiciones impuestas......