En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA que intentara el ciudadano FLOILAN ANTONIO FLEITAS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.998.893, asistida por el abogado NABOR LANZ e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79342 contra el ESTADO APURE.