Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Formalmente Secuestrado Preventivamente el bien inmueble antes descrito y declara la desposesión Jurídica del mismo procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano JOSE REINALDO CAMPO, antes identificado, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al mismo. El Tribunal le hace entrega del bien Secuestrado al Depositario Judicial designado, quien manifiesta recibirlo conforme y mantenerlo a la orden del Tribunal de la Causa. Concluida la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 11:30 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Prov, Dra. Ligia Puerta Valdez.- La Apoderada Judicial, Dra. Milagros García Meza. El notificado-Depositario Judicial, José Reinaldo Campo. Los fun, policiales, S/2do. Jimmy Aguilar C. I. 12.900.286, C/1ro. Sandro Padill.....