En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se ratifica contra el ciudadano CARLOS EDUARDO MEDINA RANGEL, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 29.716.043, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 1, 2, 3 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, manteniendo como sitio de reclusión el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación San Fernando, estado Apure, conforme a lo estatuido en el artículo 240 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser éste el órgano aprehen.....