DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones de los artículos 300, 344, 347 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal declara:
PRIMERO: De conformidad con el Artículo 300 Y 344 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA TOTALIDAD DE LA ACUSACION, interpuesta por el Ministerio Publico en contra de la LEISA YUSLIMAR ARTAHONA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.521.777, venezolana, soltera, Profesión u Oficio del hogar, residenciada actualmente en el Barrio Simón Rodríguez, Cuarta Transversal, Manzana 8, casa S/N, Municipio Biruaca, Estado Apure., asistido por el defensor privada ABG. MARCO GOITIA, acusada por la Fiscalía 16 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada en la Audiencia de Juicio por el Profesional del Derecho ABG. JOSE LUIS RODRI.....