CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto formulada por el ciudadano Abg. RAIMOND EDUARDO BOLIVAR GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.395.785, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 163.438, en contra de la ciudadana GLEYSIS ZOREIDIS CABALLERO PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V° 24.540.613, padres biológicos del niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), conforme al criterio de la doctrina emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Nro. 1.070, de fecha 09-12-2016, la cual riela en el expediente Nro. 16-0916, con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULET.....