En atención a las anteriores consideraciones de hechos y de derecho, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
ÚNICO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la profesional del derecho MARIA ENRIQUETA SILVA, en su carácter de defensora privada del ciudadano OLIVARES MALAVE GILBERTO RAFAEL, en la causa Nº 2C-13.311-11 nomenclatura del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1985-11, contra la decisión de auto dictado por el Tribunal Segundo de Control anteriormente descrito en fecha 14 de Enero de 2011, en la cual declaró con lugar la solicitud de aprehensión en Flagrancia por parte del Ministerio Público y decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en perjuicio de los ciudadano MO GUIHUA. En consecuencia queda Confirmada la decisión apelada.