En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de los Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ LUIS FLEITAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 48.677, actuando en el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YUNEISBRY GREGORINA PACHECO DÍAZ, en contra de la sentencia interlocutoria, de fecha 25 de Abril de 2.013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se ordena que una vez firme el presente fallo se ordene la remisión al Tribunal de origen. Se condena en costas a la parte accionante recurrente, de conformidad con lo estab.....