Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, resuelve:
Primero: Declarar Consumada la Perención y Extinguida la Instancia en la presente Querella Funcionarial, ejercida por las ciudadanas Belén Elizabeth Prieto Romero y María de Lourdes González Rondón, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 2.232.527 y 4.139.169, debidamente representadas por el Abogado José Ángel Armas, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 33.127, contra el Gobernación del Estado Apure.
Segundo: Notifíquese a la parte Recurrente de la presente decisión.