Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS, de la demanda que por Prestaciones Sociales que incoara el ciudadano DOMINGO BENJAMIN AQUINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 10.617.561, contra el registro mercantil GRUPO SABANA C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, bajo el Nº 40, Tomo 51-A de fecha 06 de septiembre de 2006, representada por el ciudadano HAROLDO MAYAUDON CUBILLAN, titular de la cedula de identidad Nº 5.376.623. En consecuencia, declara: PRIMERO: Que se reconoce la relación laboral iniciada por el ciudadano DOMINGO BENJAMÍN AQUINO en fecha 24 de abril 2006 y finalizada el 02 de mayo.....