ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: La reubicación inmediata en el área administrativa donde anteriormente permanecían los adolescentes iuris a la orden de este Tribunal, separados del resto de la población penal ordinaria y/o en un área que tenga igual o mejor condiciones de seguridad, donde se les pueda garantizar la integridad física y adecuado cumplimiento de la sanción de privación de libertad que en la actualidad se encuentran cumpliendo, para lo cual deberá librarse el oficio correspondiente adjunto al cual, deberá remitírsele copia certificada del presente fallo. SEGUNDO: Librar oficio a la Presidencia del Circuito Judicial Penal, a los efectos de que tenga conocimiento sobre la situación presentada y las medidas tomadas.- TERCERO: Librar oficio a la Dirección de Custodia del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Just.....