se acuerda: Primero: Practicar cómputo de pena conforme lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que se determine el tiempo cumplido y que falta por cumplir. Segundo: Remítase Copia certificada de la sentencia a la División de Antecedentes Penales, y al Consejo Nacional Electoral. Tercero: Se ordena oficiar a la Comisaría Policial No. 2, de esta localidad a fin de que traslade a la penada al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guasdualito para que le sea efectuada la reseña de ley, en virtud de que se encuentra recluida en ese recinto policial, se anexa boleta de traslado. Igualmente se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guasdualito a los fines de que efectúen reseña de ley a la penada. Cuarto: Se acuerda fijar para el día Miércoles 26 de Marzo del 2008, a las 02:00 horas de la Tarde, para la imposición del Cómputo de Ejecución de la Pena. Quinto.....