DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
ÚNICO: Se REVOCA el beneficio de Destacamento de Trabajo que como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena le fue concedido en fecha 07-08-2006, al ciudadano penado CABRERA LUGO JOSE DANIEL, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 13-05-1985, natural de San Fernando Estado Apure, de ocupación Ayudante de mecánica, titular de la cédula de identidad N° V-17.850.620, a quien se le lleva causa N° 2E-538-06, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a su defensor. Líbrese Orden de Aprehensión en contra del penado. Remítase copias certificad.....