este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA EL AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en los Términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 y en concordancia con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA la OBLIGACION DE MANUTENCION, en la cantidad de: MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo) MENSUALES, a partir del mes de Abril del presente año y la BONIFICACION DE FIN DE AÑO, por un monto de: TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000, oo) en el mes de Diciembre.
TERCERO: Las partes en el presente Juicio son los Ciudadanos: RODRIGUEZ LEON ANA LUISA y RIVAS YXON YOVANI, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Personal N°s V- 18.727.653 y 18.584.641 de este domicilio respectivamente, actuando como parte accionante .....