Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme al artículo 112, ordinal 1° del Código Penal Venezolano y con la facultad que a tal efecto establece el artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal: DECLARA: LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN, impuesta en fecha 02 de Diciembre de 1999, al ciudadano
MENDOZA JESÚS ALCIDES, venezolano, natural de Guasdualito Estado Apure, residenciado en Elorza, barrio el Matadero, casa S/N°., titular de la cédula de identidad N°. 15.144.851, por el Extinto Juzgado Primero de Primera Instancia, para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, conllevando tal declaratoria la Extinción de la Pena señalada, conforme .....