Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos arriba identificados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor del ciudadano: MIRCO AVEDES LINERO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 8.198.281, conjuntamente con sus hijos los ciudadanos: LILA INSULINA LINERO ARMADA, ANA PAULA LINERO ARMADA, CARMEN LORENZA LINERO ARMADA, RAMON PATROCINIO LINERO ARMADA, JAEL ANTONIO LINERO, LUZ MARIA LINERO, EUNICE LINERO, LEONARDA DOMITILA LINERO, OLVAN AGAPITO LINERO, PEDRO PAUBLO LINERO ARMADA, CARLOS JOSE LINERO y VINDA LINERO, Todos venezolanos, mayores de edad, respectivamente; dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélv.....