PRIMERO: Sin lugar la apelación en fecha 18 de Septiembre de 2006, interpuesta por el abogado OCTAVIO GARCIA HERNANDEZ, con el carácter acreditado en autos, en contra de la decisión de fecha 14 de Agosto de 2006, dictada por el Tribunal de la causa.
SEGUNDO: Confirmada la sentencia interlocutoria de fecha 14 de Agosto de 2006, dictada por el Tribunal de la causa, por la cual negó la admisión de nueva reforma de demanda.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su oportunidad legal.