este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el
Articulo 375 en concordancia con el Artìculo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA la Obligación de Manutención en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250.oo) MENSUALES, así mismo un Bono de Fin de Año por un monto de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo); de igual forma ambas partes convienen en asumir los gastos de uniforme y útiles escolares compartidos, de igual forma se establecido un régimen de convivencia abierto.-
TERCERO: De conformidad con el Artìculo 172 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del adolescente, Notifíquese medi.....