DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Como en flagrancia la aprehensión policial de que fue objeto el ciudadano: JEANS CARLOS GARCIA CARDOZA, Titular de la cédula de identidad 13.714.546. Natural de San Fernando Estado Apure, Residenciado En Santa María del Meta Municipio Pedro Camejo, y en el “Fundo Santa María” del Meta. Y San Juan Payara calle Bolívar al Final N° 34, la tarde del día 21/05/04, en el Municipio Pedro Camejo del Estado Apure por parte de funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Apure de conformidad con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Sin lugar la solicitud de la defensa de declaratoria de nulidad absoluta del acto de aprehensión polici.....