PRIMERO: Diferir la Ejecución de la pena hasta tanto se le realice al penado el informe PSICOSOCIAL, por el organismo competente del Ministerio de Justicia.
SEGUNDO: Libertad Provisional al penado JORGE LUIS RIVERO CABRERA, titular de la cédula de identidad N°: 15.682.851, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Guacimal, Estado Apure, residenciado en el vecindario Jabillal, de la parroquia Guacimal del Municipio Achaguas, de profesión u oficio indefinido, hasta tanto se realice el informe Psicosocial respectivo y se cumpla con los requisitos establecidos a que se refiere el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; todo ello a los fines de que le sea otorgado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
TERCERO: Queda obligado el ciudadano JORGE LUIS RIVERO CABRERA, titular de la cédula de identidad N°: 15.682.851, a realizar presentaciones por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a intervalos de cada quince (15) día.....