Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Improcedente la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Defensor Público Abg. Oscar Parra a favor del penado RODRIGO RAFAEL RODRÍGUEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 1.252.744, por cuanto en la fase procesal de Ejecución de Sentencias proceden son Medidas Alternativas de Cumplimiento de Pena. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
LA SECRETARIA,
Abg. Carmen Pierina Loggiodice.
En fecha ___________ se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. Carmen Pierina Loggiodice.