"Visto que la presente audiencia, ha sido diferida en varias oportunidades por ausencia tanto de los imputados y las victimas, siendo imposible su ubicación, y considerando que en fecha 26 de Abril de 2002, fue presentado como acto conclusivo, escrito acusatorio emanado de la Fiscalia de Transición, en contra de los imputados JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ MORILLO, Y JESÚS RAMOS SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 15.047.264, y 15.046.606, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos, y considerando que el mismo no se encuentra preescrito, aun cuando la fecha de la comisión es del 12-09-1997, aunado al hecho que merece pena privativa de libertad, la cual en su limite máximo es de dieciséis (16) años de presidio, y considerando que en fecha 29 de Octubre de 1997, fueron impuesto del Beneficio de Libertad Bajo Fianza, por ante el Extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Pena.....