Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA SIN LUGAR y en consecuencia, NIEGA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA de que se elabore un nuevo cómputo de pena al penado Eduardo Acevedo, visto que en visita carcelaria solicitó un pronunciamiento del mismo, por cuanto con anterioridad debe existir una decisión de Redención de Pena por el trabajo y estudio. Notifíquese a las partes.-