De conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil se ordena participar de la práctica del presente embargo al Registro Público Inmobiliario Municipio San Fernando de Apure, librándose para tal fin el oficio Nº 11-272. El Tribunal deja expresa constancia, que la practica de la presente Medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No siendo otra la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 11:00 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Temporal.
Dra. FATIMA LOPEZ COELLO.
El Solicitante.
Abg. JOSE ANGEL GUEVARA SILVA.
El Notificado. Abog Asistente,
ABDO SAFI. Abg. JUAN CORDOVA.
El Perito Avaluador, .....