-II-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazonas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de ACLARATORIA, interpuesta en fecha 21 de mayo de 2013, por la abogada Dayana M. Gómez Pinto, en su carácter de apoderada judicial de la parte tachante, sobre la sentencia definitiva dictada por este Tribunal, en fecha 17 de enero 2013, a tenor de lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Y en consecuencia de la declaratoria anterior, el particular segundo de la sentencia, de fecha 17 de enero 2013, donde se declara: "SE ORDENA Oficiar al Registro Inmobiliario del Municipio Muñoz del Estado Apure, a fin que estampe la nota marginal correspondiente sobre la protocolización del documento de Declaratoria de Garantía de Permanencia a favor de la Asociación Cooperat.....