este Tribunal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: UNICO: REACTIVAR LA ACUSACIÓN PRESENTADA EN FECHA 29 DE NOVIEMBRE DE 2003, por ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en contra de la adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto en el artículo 453 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal vigente para la fecha del suceso; el Tribunal pone a disposición de las partes las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, para que puedan examinarlas en el plazo común de cinco días siguientes al que conste en autos la resulta de la citación de la .....