PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.
SEGUNDO: Se Admite la precalificación jurídica otorgada a los hechos por el titular de la acción penal, por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 de la Ley Sustantiva Penal, y Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con lo establecido en el artículo 6.1.3.....