PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTA DE APREHENSIÓN del ciudadano FRANKLIN RAFAEL TORRES CASTILLO y en consecuencia su LIBERTAD PLENA, por haberse practicado se detención al margen de los supuestos contenidos en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese la correspondiente Boleta de libertad. Remítase compulsa a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico en virtud de la inobservancia de la citada norma Constitucional que generó violación del debido proce.....