Por cuanto la parte demandante WILLIAM CAMACHO, no subsanó el libelo de la demanda, no obstante el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala que:
"Si el Juez de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo, comprueba que el escrito libelar cumple con los requisitos exigidos en el artículo anterior, procederá a la admisión de la demanda dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recibo. En caso contrario, ordenará al solicitante con apercibimiento de perención, para que corrija el libelo de demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, que a tal fin que se le practique. En todo caso, la demanda deberá ser admitida o declarada inadmisible dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, al recibo del libelo por el tribunal que conocerá de la misma...."
Dado que el demandante de autos WILLIAM CAMCHO, no subsanó en el lapso señalado en la norma; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediac.....