DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos De la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por PENSION DE ALIMENTO, sigue la ciudadana: (IDENTIDAD OMITIDA) contra el ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificados.
No hay condenatoria en costas por la índole del fallo. Notifíquese a la parte actora. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos De la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de dos mil siete (2007) Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,(FDO)
ABOG. HERNAN B.....