Por los razonamientos antes expuestos, èste Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE Con lugar la solicitud de la penada Marìa Yiralda Pèrez Bustamante EN CONSECUENCIA acuerda oficiar a la Unidad Tècnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 03 con sede en San Cristóbal, Estado Tàchira; para que en caso de sea necesario evalué nuevamente a la penada Marìa Yiralda Pèrez Bustamante, quien se encuentra recluida en el Centro Penitenciario de Occidente, con sede en Santa Ana, Estado Táchira, por la comisiòn del delito transporte de estupefaciente; e igualmente, verifique de conformidad con el artículo 507 del Còdigo Procesal Penal, si existe la residencia de la ofertante Dellis Tilbay Bustamante, quien reside en Veracruz, parte baja, Calle Medina Nº 0-141, Municipio Córdoba, y una vez tenga resultas de lo solicitado por èste Tribunal, sea remitido a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo. Notifíquese y .....