Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1º) PRESCRITA LA ACCION en la Demanda de PRESTACIONES SOCIALES que intentó el ciudadano ALEXIS ARCILIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 10.622.018, y de este domicilio, contra la GOBERNACION DEL ESTADO APURE, en la persona del ciudadano Gobernador del Estado Apure, Dr. GIAN LUIS LIPPA, o quien haga sus veces, debidamente representado por la Abogada MARLYN MENA TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 97.845. 2°) En virtud de que prevalece la realidad sobre las formas y la realidad única es que el trabajador es el débil económico en esta relación, no se aplica el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia no se condena en costas a la parte perdidosa.