Por las razones y consideraciones que anteceden este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:lo siguiente: NIEGA la homologación del Acto de Desistimiento de la Acción y del Procedimiento efectuado por parte querellante ciudadano Gutierrez Navarro José del Carmen, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Llanura Silva en su diligencia de fecha trece (13) de Abril de 2015. Y así se decide.