Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara "TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN" a favor del ciudadano MARIA CELESTINA COELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.227.326, las bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, están construidas en terrenos de su propiedad, según se evidencia en el Titulo de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierra Urbana o Periurbana Publica, aprobado en sesión 08/11/2004, otorgado por el Abogado. Armando Rafael Arevalo Soto, en su carácter de Alcalde del Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente protocolizado ante el Registro Público del Mun.....