En este estado, el Tribunal observa que visto el anterior acuerdo la cuenta de ahorros N° 0007-0051-75-0010051579, a nombre del trabajador LUIS ANIBAL SERRANO, se procederá a ordenar el cierra de la misma en virtud del presente acuerdo y el pago correspondiente de la deuda laboral. Por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Pro.....