PRIMERO: Que se reconoce la relación laboral iniciada por el ciudadano JUSTO APOLINAR REYES iniciada en cinco (5) de septiembre de 2006 hasta el seis (6) de diciembre de 2006; lo cual generó el pago de las instituciones laborales, conforme lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: Se condena a la demandada REPRESENTACIONES LA ECONOMICA C.A., a pago de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUARENTA Y UN BOLIVAR CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.328.041,89) de los conceptos siguientes, al demandante: Antigüedad nuevo régimen articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo, doscientos cincuenta y seis mil cientos sesenta y dos bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 256.162,50); Vacaciones y bono vacacional fraccionados, noventa y tres mil novecientos veintiséis bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 93.926,26); Utilidades fraccionada, cuatrocientos veintiséis mil novecientos treinta y siete bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 4.....